Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006